ACTA DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000932
LA PARTE ACTORA: ETILIA CANTILLO VALLE.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA LAS CUATRO POLAS, S.R.L.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: LUIS RAMON BERMUDEZ RADA y CARLOS JOSE VON BURE SOLORZANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 26 de Abril de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la parte actora, ciudadana, ETILIA CANTILLO VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.671.041; debidamente asistida en este acto por la abogada THAIDE PIÑANGO SOJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.066; el ciudadano JUAN CARLOS LINARES TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.283.880, en su carácter de representante estatutario de la demandada, su abogado CARLOS JOSE VON BURE SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 2.616, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, CERVECERÍA LAS CUATRO POLAS, S.R.L., seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia: Y el Representante Legal de la Demandada, ciudadano JUAN CARLOS LINARES TORRES, expone: “Vista la mediación del Tribunal en el presente Juicio, de común y amistoso acuerdo con la parte demandante, acordamos a los fines de poner fin al presente juicio pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.4.000,00) por los derechos laborales de la extrabajadora hoy accionante, pago que efectuo mediante cheque Nº 00006984, de la cuenta Nº 0108-0229-67-0100033610, librado contra el Banco Provincial, de fecha 26 de abril de 2010, a la orden de ETILIA CANTILLO VALLE”. En este estado la parte actora, con la debida asistencia jurídica de su abogada, manifiesta: “Tal y como señalara el representante de la demandada, hemos convenido a los fines de poner fin al presente juicio, transar el mismo en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.4.000,00), los cuales declaro recibo en este momento mediante el cheque antes descrito; así mismo declaro que nada tengo más que reclamar a la demandada, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuve con ésta”. Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, con vista a los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la Trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION al presente ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de su envió al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Así mismo se deja constancia que la ciudadana ETILIA CANTILLO VALLE, antes identificada, manifestó no saber leer ni escribir, por lo que la abogada asistente estampa su nombre a ruego de ésta.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE.





EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA,
ABOG. EVA COTES MERCADO