REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-006551
PARTE ACTORA: RICHAR JAVIER FLORES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. N° 11.115.027.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 84.590.

PARTE DEMANDADA: CEDE INGENIEROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inicia el presente procedimiento, mediante cumplimiento de contrato, interpuesta en fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2008, por el ciudadano RICHAR JAVIER FLORES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.115.027, actuando en su carácter de parte actora.

En fecha 13 de enero de 2009, se dio por recibida la presente demanda, a los fines de su tramitación.

En fecha 16 de enero de 2009, el abogado accionante, ciudadano HENRY GARCÍA, solicitando pronunciamiento del Tribunal, en cuanto a la admisibilidad de la demanda.

En fecha 23 de enero de 2009, el abogado accionante, ciudadano HENRY GARCÍA, ratificando la diligencia supra mencionada y jura la urgencia del caso.

En fecha 30 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la demanda solo a los fines de interrumpir la prescripción y ordenó la notificación mediante cartel, de la parte accionada, empresa CEDE INGENIEROS, C.A.

En fecha 06 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordena la subsanación del libelo de la demanda, ya que no señaló la prestación personal del servicio, la subordinación, el salario devengado, ni la jornada en la que prestó servicio.

En fecha 09 de febrero de 2009, el ciudadano alguacil LUIS PIÑANGO, consignó las resultas de la notificación de la parte demandada, mediante la cual informó que se realizó en la persona del ciudadano JAVIER DUGARTE, titular de la cédula de identidad número 11.614.041, en su carácter de Asistente Administrativo de la demandada.

En fecha 17 de febrero de 2009, el ciudadano alguacil LUIS TROCELIS, consignó las resultas de la notificación de la parte demandante, mediante la cual informó que no realizó la notificación del accionante, por cuanto la oficina del domicilio procesal de la misma, se encuentra cerrada.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación (17/02/2009), efectuada por este Juzgado, a la presente fecha han transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio interpuesto por el ciudadano RICHAR JAVIER FLORES HERRERA, contra la empresa CEDE INGENIEROS, C.A., por cumplimiento de contrato.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. BEATRIZ PINTO
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA