REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005416

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 20 de Abril de 2010, por los abogados GABRIELA LONGO y MARIA YUPANQUI, inscritas en el IPSA, bajo los Números 130.518 y 121.992, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y demandante en el presente procedimiento, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente demanda, por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. F. 121.834,10). Ahora bien; por cuanto la presente causa se encontraba en fase de mediación, es decir bajo el principio de inmediatez del Juez, esta Juzgadora aplicando el criterio establecido en la “sentencia 1.265, del 11 de octubre de 2005 sobre la transacción y el desistimiento de la acción” que establece la posibilidad del trabajador, desistir de la acción cuando es evidente que la misma se produce como consecuencia de los acuerdos alcanzados.
Ahora bien, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , homologa el desistimiento de la acción y el procedimiento establecidos en la transacción celebrada por las partes y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE

La Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Hector Mujica