REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000551

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 16 de Abril de 2010, por los abogados JOSE GREGORIO FAJARDO y CARMEN LUISA MARTINEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Números 95.909 y 26.697, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada en el presente procedimiento, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente demanda, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F. 8.500,00), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE

La Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Hector Mujica