REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-001392


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001392
PARTE ACTORA: RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ CARRIZO
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE IPSA .-97.075
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES (GUARDIPRO) C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: CAROLINA B GUZMAN IPSA.- 131.031
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 21 de abril de 2010, siendo las 8 y 30 am día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ CARRIZO CI:-10.783.122 , representado por el abogado DANIEL GINOBLE IPSA . 97.075 y por la parte demandada la empresa GUARDIANES PROFESIONALES (GUARDIPRO) C.A, representado por la abogado CAROLONA B GUZMAN IPSA.- 131.031 , carácter que consta en instrumento poder que consigna en original y copia a efectos de vista y posterior devolución por Secretaria. Respectivamente. quienes a los fines de dar por terminado le presente juicio, han decidido llegar a un acuerdo transaccional en los siguientes términos : PRIMERO.- Ambas partes declaran estar de acuerdo en la relación laboral que existió entre la actora y la demandada y que la relación termino por renuncia de la trabajadora libremente manifestada . SEGUNDO: La empresa demandada ofrece cancelar en este acto a la actora la cantidad de (Bs.2.700,00) , que comprende los montos por diferencia de antigüedad Art 108, Utilidades fraccionadas, Art 225 , vacaciones y bono vacacional fraccionado 223 y 219 de la ley Orgánica del Trabajo, dicha deferencia viene a completar la suma cancelada por la empresa de Bs. (Bs.8.276,76) . Dicho pago será realizado el día jueves 29 de abril de 2010, por ante la URDD en horas de despacho. TERCERO: La parte actora debidamente representada por sus apoderado judicial declara que nada mas tiene que reclamar con este pago , que declarar reconocer que recibió adelanto por prestaciones sociales de Bs. (8.276,76) , , así mismo declara que acepta el pago ofrecido y que nada más tiene que reclamar por concepto de la relación laboral que le unió con la empresa, en consecuencia le otorga a la empresa demandada el más amplio finiquito y solicita se le de los efectos de la Cosa Juzgada .Ambas partes solicitan en este acto copia certificada de la presente acta de transacción. De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la mediación ha sido positiva Homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada, se devuelven las pruebas en este acto en virtud de la mediación alcanzada por las partes. Se acuerdan la copia certificadas solicitada. Se acuerda la devolución del poder
La Juez


El Secretario
Abog. Beatriz Pinto

Abg. Hector Mújica

Los Presentes