REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2009-000249
PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRITOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2003, anotada bajo el Nro. 61, Tomo 827-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOSLEN ENRIQUE TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 112.059, y otros.
PARTE OFERIDA: CARLOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.032.526.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Se inicia el presente procedimiento, mediante oferta real de pago, interpuesta en fecha 07 DE ABRIL DE 2009, por la empresa DESARROLLOS FRITOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2003, anotada bajo el Nro. 61, Tomo 827-A, actuando en su carácter de parte actora, a través de su apoderado judicial, ciudadano NOSLEN TOVAR.
En fecha 14 de abril de 2009, se dio por recibida la presente solicitud, a los fines de su tramitación.
En fecha 15 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la solicitud y ordenó abrir una cuenta a nombre del oferido, ciudadano CARLOS CABRERA.
e su contraparte.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación (15/04/2009), efectuada por este Juzgado, a la presente fecha han transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio interpuesto por la empresa DESARROLLOS FRITOL, C.A., a favor del ciudadano CARLOS CABRERA, en virtud de la solicitud de oferta real de pago.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ PINTO
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA
|