REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2009-006108
Visto el escrito transaccional de fecha 12 de abril de 2010, presentado por las partes actora abogado Nilda Escalona IPSA 64.444 y la parte demandada Sociedades Mercantiles Inversiones NIPPON 2002, C.A e INVERSIONES YES 72;C. representados por la abogado Xiomara Díaz IPSA 87.923, debidamente facultades para este acto, con facultades especiales para transar, mediante el cual las partes decidieron llegar a un acuerdo transaccional, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) , que ponga fin al juicio, otorgándole la parte actora el más amplio finiquito a la parte demandada solicitando el archivo del expediente. Ahora bien; este Tribunal una vez constatado en autos que tal actuación fue realizada por las partes debidamente acreditadas en autos, y consta debidamente circunstanciado. En consecuencia, este Juzgado por cuanto observa que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la Ley orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordena el archivo del expediente, una vez venza el lapso para la interposición de los recurso contra la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg Héctor Mújica
|