JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE USTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-001292
PARTE ACTORA:JOSE ANTONIO DOMINGUEZ LANZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:ANGEL ROJAS IPSA.88.662
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO ALTAMIRA 5533, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JESUS VILORIA NOGUERA IPSA.-93.825
MOTIVO:ESTABILIDAD.-

En el día hábil de hoy,28 de Abril de 2010, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado ANGEL ROJAS IPSA.88.662 Y por la demandada , DESARROLLO ALTAMIRA 5533, C.A representada por el abogado JESUS VILORIA NOGUERA IPSA.-93.825 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes como producto de la mediación y de la revisión de las documentales presentadas por la parte demandada, se pudo evidenciar que el actor recibió en fecha 16 de marzo de 2010 un cheque por la cantidad de Bs. 4.445,00,los cuales aparecen discriminados en hoja de liquidación y que fueron revisados por el apoderado actor. SEGUNDO: La parte actora declara que visto que el trabajador recibió pago por prestaciones sociales declara desistir en este acto del procedimiento de estabilidad intentado por el trabajador en fecha 10 de marzo de 2010, en virtud que se encuentra facultado para desistir según instrumento poder que cursa a los autos. TERCERO: la parte demandada declara estar de acuerdo con el desistimiento hecho por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del Art. 11 de la ley orgánica procesal del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta de desistimiento y del auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Héctor Mújica
Los Presentes