REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-000346
PARTE ACTORA: NIEVE BOLIVIA ACHUNDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. N° 11.922.663.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 76.601, y otros.

PARTE DEMANDADA: MARIANELLAGENATO IRANIA NOVEL, de manera personal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, mediante cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 21 DE ENERO DE 2009, por la ciudadana NIEVE BOLIVIA ACHUNDIA, titular de la cédula de identidad N° 11.922.663, actuando en su carácter de parte actora.

En fecha 29 de enero de 2009, se dio por recibida la presente demanda, a los fines de su tramitación.

En fecha 30 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la demanda y ordenó la notificación mediante cartel, de la parte accionada, ciudadana MARIANELLA GENATO IRANIA NOVEL.

En fecha 27 de febrero de 2009, el ciudadano alguacil ERNESTO ACOSTA, consignó las resultas de la notificación de la parte demandada, mediante la cual informó que no se pudo realizar la notificación, por cuanto se traslado a la dirección señalada en el cartel de notificación y no ubicó la sede de la demandada.

En fecha 06 de marzo de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual insta a la parte accionante a consignar nueva dirección de la demandada, para materializar el emplazamiento de su contraparte.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación (06/03/2009), efectuada por este Juzgado, a la presente fecha han transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento, lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio interpuesto por la ciudadana NIEVE BOLIVIA ACHUNDIA, contra la ciudadana MARIANELLA GENATO IRANIA NOVEL, por cobro de prestaciones sociales.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. BEATRIZ PINTO
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR MUJICA