REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Abril de dos mil Diez (2010)
Año 199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000641
PARTE ACTORA: YAIMA NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, WILLIAMS ALEXANDER CASTRO MORALES IPSA Nos: 80.162 y 77.854
PARTE DEMANDADA: GRUPO TRANSBEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MASTROPASQUA IPSA N°: 98.455
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Catorce (14) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, WILLIAMS ALEXANDER CASTRO MORALES, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:77.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana YAIMA NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.584.541, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y VALENTINA MASTROPASQUA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:98.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa GRUPO TRANSBEL, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana VALENTINA MASTROPASQUA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:98.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa GRUPO TRANSBEL, CA., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrecemos pagar a la ciudadana YAIMA NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.584.541, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de Bs. 40.000,00., que comprende los siguientes concepto: El pago de los sábados, domingos y feriados y su incidencia en las prestaciones sociales de la referida ciudadana, como son: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones bono vacacional, utilidades, y cualquier otro concepto que pudiere corresponderle a la referida ciudadana. La referida cantidad de dinero ofertada será cancelada el día de hoy 14-04-2010, a través de un cheque de Gerencia, girado contra el Banco Citibank, distinguido con el N°:01302657, a nombre de la ciudadana YAIMA NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.584.541. Es todo. En este acto el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER CASTRO MORALES, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:77.854, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana YAIMA NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.584.541, expone: Vista y oída como ha sido la oferta presentada por la representación judicial de la parte accionada en la presente causa, en nombre de mi representada, aceptamos la cantidad ofrecida en los términos señalados por la parte accionada en la presente acta. Así mismo dejamos constancia que el referido cheque fue debidamente recibido en este acto por la ciudadana YAIMA NAZARETH ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.584.541. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.


En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Carla Orejarena.


Los Presentes: