REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005870
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO QUERECUTO CALCURIAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YURBIN DE JESUS TORRES SEQUERA
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Hoy, 13 de abril de 2010, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano Jesús Antonio Querecuto Calcurian, cédula de identidad N° 6.553.720, en su condición de parte actora, representado en este acto por la abogado Xiomary Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.750, y por la demandada comparece la abogado Yurbin Torres Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 47.142, como se evidencia de autos. En este estado, la Juez que dirige este despacho conversa con el ciudadano accionante, antes identificado, y le hace ciertas consideraciones con respecto al concepto demandado, quien toma la decisión de desistir del presente procedimiento, al aceptar que la empresa nada le debe por el concepto de horas extraordinarias demandadas, encontrándose libre de constreñimiento y coacción, y representado de abogado. Asimismo, la apoderada judicial de la parte demandada, supra identificada, en virtud del desistimiento efectuado en este acto, autoriza el mismo, solicitando la conclusión del procedimiento y la devolución de las pruebas. En virtud de lo anterior, este Juzgado Homologa el desistimiento del procedimiento, se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan sendas copias certificadas, para ser entregadas a cada una de las partes.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Olga Díaz
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
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