REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003626
PARTE ACTORA: CARLOS FIGUERAS VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA
PARTE DEMANDADA: HOTELERA MEDITERRANEO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 15 de abril de 2010, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece la abogado Miriam Salazar Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 36.297 y por la demandada comparece la abogado Valeska Andrea Calatrava Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 125.475, en su carácter de apoderada judicial, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora peticionó en su demanda el pago de antigüedad, preaviso, vacaciones, utilidades, bono vacacional, días adicionales de vacaciones, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido injustificado por el monto de Bolívares Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Veintiséis con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 154.126,44), de acuerdo a los diferentes salarios variables devengados, conformado por el salario básico y comisiones de 0,5% de las habitaciones ocupadas. La parte demandada niega que el trabajador ganara un salario variable por su prestación de servicio, por cuanto solo ganaba salario básico, según se demuestra de todos los recibos de pago de salario que fueron presentados en este procedimiento. Igualmente, hace constar que al ciudadano demandante se le pagaron anualmente los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales generados a lo largo del contrato de trabajo existente, pero para dar por concluido el presente juicio y cediendo en sus pretensiones, ofrece pagar la suma de Bolívares Treinta Cinco Mil exactos (Bs. 35.000,00) por cualquier diferencia que pudiese existir por los conceptos pagados por antigüedad; antigüedad adicional; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; bonos vacacionales; utilidades; horas extraordinarias; horas de descanso; domingos, feriados y, el pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque no fue despido por el empleador, intereses moratorios e indexacción. La apoderada judicial de la parte actora con las debidas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, acepta la oferta aquí efectuada por la parte demandada, cediendo en sus pretensiones. En consecuencia, la apoderada judicial de la parte demandada supra identificada, hace entrega en este acto a la abogado Miriam Zoraya Salazar Peraza, cheque N° 88000042 girado contra la cuenta corriente N° 0121 0122 85 0010172033 de Corp Banca C.A., Banco Universal por el monto de Bolívares Treinta y Cinco Mil sin céntimos (Bs. 35.000,00), suma ofertada, quien recibe conforme. Ambas partes, por medio del presente acuerdo se dan especial finiquito, por cuanto nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta, que serán entregadas en este acto a cada una de las partes.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Carla Orejarena



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada