REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000555

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana SARA LASCANO C.I N° 22.522.815, asistida por la Abogada VIRGINIA PEREIRA I.P.S.A N° 87.637, parte actora y por la otra parte la ciudadana ISABEL COLINA C.I N° 4.638.985, asistida por el abogado ORLANDO OQUENDO I.P.S.A N° 30.425, asimismo, se observa que los derechos mínimos de la trabajadora se garantizaron en el referido escrito, y visto que no se vulneraron derechos de la accionante, quien actuó libre de constreñimiento y coacción, con conocimiento de los términos expuestos el acuerdo transaccional, en consecuencia se determina que la transacción en comento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, debido a ello este Juzgado Homologa con fuerza juzgada la transacción por el monto de Diecinueve mil Bolívares Fuertes (Bs. 19.000,00), observándose que se realizó el pago del monto transaccional a la parte actora , se establece que no se le adeuda nada al trabajador, en consecuencia, este Juzgado ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
La Juez
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Yrma Romero