REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005483
PARTE ACTORA: ANA LUISA CARDOZO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA., JOSE TOMAS PINTO.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA JARABA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de abril de 2010, a las 9.00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecen la ciudadana Ana Luisa Cardozo, cédula de la identidad N° 10.502.094, en su condición de parte actora, representada por el abogado Willian Alberto Aranda Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 83.082 y, por la demandada comparece la abogado Daniela Jaraba Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 117988, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de negociaciones llevadas ante este Juzgado, la empresa demandada ofrece en este acto la suma de Bs. Trescientos Mil exactos para dar por concluido el juicio. La parte actora debidamente representada por su abogado, acepta en este acto la suma ofrecida por cuanto satisface sus pretensiones, al ceder en las mismas. Ahora bien, la parte demandada ofrece realizar el pago de la suma ofrecida y aceptada el día viernes 07 de mayo del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, día en el cual presentará el escrito transaccional con los términos de la presente negociación. La parte actora, igualmente, acepta la fecha de pago, dando por concluido el presente juicio.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente para ser entregadas a cada una de las partes.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Yrma Romero




Parte actora y su apoderado judicial




Apoderada judicial de la parte demandada