REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005517
PARTE ACTORA: CATHERINE LEMOINE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO ALMENAR CAMACHO
PARTE DEMANDADA: GRUPO BASTET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de abril de 2010, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados LEANDRO ALMENAR CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 50.417, en su condición de parte actora, como se evidencia de autos y por la demandada abogado MAGALY ALBERTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 4.448, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte demandada, por medio de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de Bs. 18.000,00 en tres cuotas a 30, 60, 90 días respectivamente, contados a partir de la presente fecha, al reconocer que a la accionante le corresponde el pago de prestaciones sociales demandados, con excepción del preaviso previsto en el artículo 104 y las indemnizaciones por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no le corresponde a la trabajadora dicho beneficio al haber renunciado a su puesto de trabajo. El apoderado judicial de la parte actora, con las debidas facultades para ello, cediendo en sus pretensiones acepta la oferta realizada por la parte demandada, así como la forma de pago ofrecida. De acuerdo a lo anterior ambas partes establecen que al realizarse los pagos acordados, nada quedarán a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, especialmente antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones por el despido injustificado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo tales como antigüedad, antigüedad adicional.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta, que son entregadas en el presente acto.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Norialy Romero



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada