REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-005275
Revisado el escrito titulado acta de cumplimiento, el cual fuere presentado por ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 13 de abril de 2010, las partes manifiestan la voluntad llegar a un “acuerdo transaccional”, solicitando la homologación del mismo y el cierre del expediente, siendo obligación de este despacho verificar si cumple con los extremos previstos en el artículo 1.713 del Código Civil, observándose que se indica que entre la parte actora ciudadano David Concepción García Reyes y la parte demandada sociedad mercantil Central de Mini Buses Ceminibuses, C.A., no existe deuda laboral derivada del presente expediente y que ocasión del juicio, no se intentará acción por daños y perjuicios en contra del demandante, que según la consideración de este Juzgado se establece que en el escrito transaccional no se otorgan recíprocas concesiones, por cuanto la parte actora nada recibe de la suma líquida de Bs. 211.392,07, que tiene a su favor por la cantidad condenada a pagar a la empresa demandada, por ello se niega la homologación de la transacción y se establece que una vez la parte actora lo solicite, se continuará con la medida ejecutiva de embargo. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Norialy Romero
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