REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000749
PARTE ACTORA: ELIZABETH CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MASTROPASQUA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, 5 de Abril de 2010, siendo las 09:30 antes meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece la ciudadana Elizabeth Coromoto Castillo Cabrera, cédula de identidad N° 12.361.262, en su carácter de parte actora, asistido por la abogado Ana Sabrina Salcedo Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 129.223, y por la demandada comparece la abogado Valentina Mastropasqua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 98.455, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de autos, quien en este estado manifiesta su intención de persistir del despido de la ciudadana Elizabeth Castillo, presentando escrito junto a planilla de liquidación y cuatro (4) cheques por una suma total de Bs. 85.862,33 por los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre ambos, como son 380 días de antigüedad, 5 de antigüedad como complemento de antigüedad, 35 días de utilidades 2009-2010, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre saldos de antigüedad, salarios de 01 al 03 de febrero de 2010, domingos y feriados, 4 días de vacaciones fraccionadas, 3,50 días de bono vacacional fraccionado, menos las deducciones Ince, seguro social obligatorio, régimen prestacional de empleo, régimen prestacional de vivienda y hábitat, salarios caídos desde la fecha de notificación de la empresa hasta el día de hoy y las indemnizaciones por el despido injustificado; 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso y 150 días de indemnización de antigüedad. Acto seguido la abogado asistente y la parte actora, revisan los montos y los conceptos, considerando que existen pequeñas diferencias por cuanto no se contemplaron los tickets de alimentación generados por el trabajo de los días jueves 28 de enero al 03 de febrero de 2010, exceptuando el día domingo 31 de enero que no lo laboró, y algunas horas extraordinarias que dice haberlas trabajado, pero que no recuerda en que momento se originaron las mismas, por ello cede en cuanto a esas pretensiones, aceptando el monto ofrecido por la empresa demandada y estableciendo que nada queda a deberle su patrono por la relación de trabajo que existió desde 24 de noviembre de 2003 hasta el 03 de febrero de 2010. De acuerdo a lo anterior, las partes llegan al acuerdo, al ceder en sus pretensiones, entregándose en este acto cuatro cheques, tres de ellos girados contra cuentas del Banco Venezolano de Crédito, identificados con los números 00019200, 0001919924195118, por Bs. 52.154,00, 31.880,00, 688,33, respectivamente, y el cuarto de ellos girados contra la cuenta corriente del Banco Banesco Banco Universal 0134 0416 05 41610077620 por Bs. 1.170,00 a al quedar establecido que nada se deben por el concepto de antigüedad, salarios, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, salarios caídos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Olga Díaz



Parte actora y su abogado asistente



Apoderada judicial de la parte demandada