REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000833
PARTE ACTORA: VICENCIO SÁNCHEZ MORENO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A” APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy doce (12) de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora VICENCIO SÁNCHEZ MORENO, cédula de identidad N°V-15.659.235, a través de su apoderado judicial JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°65.590. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. No obstante, este Tribunal, revisadas como han sido las actas procesales observa que en el escrito libelar la representación judicial de la parte Accionante indicó de forma clara e inequívoca que la denominación de la parte Accionada es CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, lo cual también se desprende del instrumento poder que consta en autos, lo cual lo faculta para demandar a esa sociedad mercantil denominada CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, y no a otra. Empero, del auto de admisión y del cartel de notificación que el Tribunal que conoció en fase de Sustanciación, se evidencia que dichos autos se dictaron haciendo referencia a otra sociedad mercantil denominada CONTUY MEDIO GRUPO “A”, lo cual implica que está dirigido a otra sociedad mercantil y no a la indicada en el escrito libelar, lo cual evidencia una contradicción con relación a lo pretendido por la parte Accionante. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de declarar consecuencia jurídica alguna por la incomparecencia de la parte Demandada CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, toda vez que se admitió y libró cartel de notificación a otra persona jurídica, razón por la cual se ordena la remisión mediante oficio al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Es todo.-
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Jeraldine Gudiño

Apoderado Judicial de la parte Accionante