REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil diez
199º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001745
PARTE ACTORA: ALEXIS DANIEL BETANCOURT VELÁZQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E. URANGA VARGAS y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha doce (12) de abril de 2010, presentada por los ciudadanos: JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº87.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano ALEXIS DANIEL BETANCOURT VELÁZQUEZ, cédula de identidad NºV-20.766.011, en su carácter de parte Accionante; y el ciudadano LUIS E. URANGA VARGAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.022, apoderado judicial de la parte Demandada BELLE VUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.9.500,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Olga Díaz