REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-002261

Vista diligencia de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por la abogada NORELYS BRUZUAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CORREA CHURIO WILMER JOSÉ, cédula de identidad NºV-10.489.506, con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de: INVERSIONES JOMI C.A. y CONCESIONARIO FUENTE DE SODA LA CARABELA, mediante la cual solicita que se deje constancia de la notificación de la parte Accionada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en fecha 08 de mayo de 2008, se admitió demanda en contra de INVERSIONES JOMI, C.A., CONCESIONARIO FUENTE DE SODA LA CARABELA, MICHAEL FOSTER y JOSÉ MANUEL DE JESÚS. Asimismo, se evidencia de autos que la práctica de la notificación a las personas jurídicas se efectuó en fecha 02 de junio de 2008. Asimismo, en fecha 09 de junio de 2009, visto el tiempo transcurrido se declaró la paralización de la causa, auto que quedó firme y se ordenó en esa misma fecha la notificación de los demandados: INVERSIONES JOMI C.A., CONCESIONARIO FUENTE DE SODA LA CARABELA, MICHAEL FOSTER DE AZEVEDO y JOSÉ MANUEL DE JESÚS, a cuyos efectos se libraron los carteles respectivos. Empero, de las resultas de dichas notificaciones se observó que la práctica de la notificación dirigida al ciudadano JOSÉ MANUEL DE JESÚS fue negativa, razón por la cual este Tribunal en fecha 03 de julio de 2009, instó a la parte Accionante a que suministrara nueva dirección o los parámetros necesarios para la práctica de dicha notificación. Igualmente, se observa que en la diligencia presentada por el ciudadano Alguacil que corre al folio 57, éste señaló que trasladó a una dirección que no se corresponde con la dirección que yace en el cartel de notificación y que fue suministrada por la parte Accionante, razón por la cual se ordenó librar oficio al Servicio de Alguacilazgo a los fines que el ciudadano Alguacil subsane dicho error material, lo cual subsanó el 06 de octubre de 2009. Asimismo, en fecha 14-01-2010 se homologó el Desistimiento del Procedimiento respecto a las personas naturales MICHAEL FOSTER y JOSÉ MANUEL DE JESÚS, y se ordenó la notificación de las partes, visto que se declaró la Paralización de la Causa. Igualmente, en fecha 26-02-2010, se ordenó oficiar al Servicio de Alguacilazgo a objeto que se agilizara la notificación de las personas jurídicas, a cuyos efectos consta en autos que en fecha 05-03-2010 se practicó la notificación de la codemandada INVERSIONES JOMI, C.A., no evidenciándose de autos la notificación a la codemandada CONCESIONARIO FUENTE DE SODA LA CARABELA, razón por la cual mal puede dejarse constancia de la notificación, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En consecuencia, y de acuerdo a los planteamientos supra señalados a este Tribunal le resulta forzoso negar los solicitado por la parte Accionante, y ordena librar oficio al Servicio de Alguacilazgo a los fines que practique la notificación a la parte Codemandada CONCESIONARIO FUENTE DE SODA LA CARABELA. Así se decide. Líbrese oficio.-


La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Olga Díaz