REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-004893
Vista diligencia suscrita en fecha 14 de abril de 2010, por el abogado HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº72.569, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano JUAN ALBERTO BORGES RAMOS, cédula de identidad NºV-14.891.246, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoare en contra de las sociedades mercantiles G.L.M.T. C.A., BIENES Y SERVICIOS TM 2006 C.A., y SEGUROS PREMIER C.A., mediante la cual Desiste del Procedimiento incoado en contra de la personas jurídica demandada: BIENES Y SERVICIOS TM 2006 C.A., este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verifica el instrumento poder que cursa en autos y observa que el profesional del derecho posee la facultad expresa para desistir del procedimiento, razón por la cual este Tribunal procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado con respecto a la persona jurídica supra indicada. Así se decide.-
En este mismo orden de consideraciones, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales observa que se rompió la estadía a derecho de las partes, toda vez que las Codemandadas G.L.M.T. C.A., y SEGUROS PREMIER C.A., consta que fueron notificadas en fecha 21-07-2009. Empero, desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido nueve mes, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González), la cual señaló:
“… Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de la reanudación, habrá que reconstituir a derecho a las partes, tal como lo previó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.”
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09 de julio de 2003, estableció:
“Al respecto, esta Sala comparte el criterio explanado por el a-quo referido a que la causa se paralizó, por cuanto estuvo inactiva durante cuatro (04) meses y, como consecuencia de ello, las partes dejaron de estar a derecho, lo cual ameritaba que el tribunal de la causa procediera a notificarlas de las decisiones que se tomaran en el proceso.” (negrillas de este Tribunal).
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de marzo de 2006, estableció:
“En tal sentido quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.
La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, …”.
En consecuencia, y de acuerdo al análisis supra desarrollado, y tomando en consideración que la parte Accionante está a derecho, se ordena librar nuevos carteles de notificación a las 9:30 a.m., vista la modificación del horario de Audiencias Preliminares en este Circuito Judicial del Trabajo, a los codemandados, es decir, G.L.M.T. C.A. y SEGUROS PREMIER C.A., a los fines que una vez conste en autos las resultas de dichas notificaciones ajustadas a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dé continuidad a la prosecución de la causa. Líbrense carteles.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Olga Díaz
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