REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005435
PARTE ACTORA: ELVIS SÁNCHEZ OSPINO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO FLEITAS y OTROS
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA MASSIMO`S, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GUDIÑO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, presentada por los ciudadanos: DOMINGO FLEITAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº63.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano ELVIS SÁNCHEZ OSPINO, cédula de identidad NºV-15.343.145, en su carácter de parte Accionante; y la ciudadana THAIS GUDIÑO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº36.199, apoderada judicial de la parte Demandada FUENTE DE SODA MASSIMO`S, C.A., quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.18.574,40; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir por secretaría las copias certificada solicitada por las partes. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Norialy Romero