REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005478
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO TOVAR PORRAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSSELYN CAROLINA REQUENA RUIZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TAXI LOS LEGALES 2.008 R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO GUERRERO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de abril de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO TOVAR PORRAS, cédula de identidad NºV-15.505.895, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TAXI LOS LEGALES 2.008 R.L., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado REGULO GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº49.095. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Norialy Romero
Apoderado Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
Secretario
Abog. Norialy Romero
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