REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ROMERO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: CÁMARA VENEZOLANA DE COMERCIO ELECTRÓNICO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BERRIOS
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 30 de abril de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora CARLOS ALBERTO ROMERO TRUJILLO, cédula de identidad NºV-13.802.599, su apoderado judicial, abogado VICENTE VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°110.773, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CÁMARA VENEZOLANA DE COMERCIO ELECTRÓNICO, representada por el ciudadano RICHARD UJUETA, céudla de identidad NºV-5.520.230, en su carácter presidente de la parte Demandada y debidamente asistido por el abogado EDGAR BERRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº24.929. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce la fecha de ingreso y fecha de egreso indicados en el escrito libelar y el motivo de egreso y se reconoce como salario devengado, el señalado en el escrito libelar; la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.21.564,58 en dos partes, la primera parte por la cantidad de Bs.F.10.782,29 en el día de hoy y la segunda parte por la cantidad de Bs.F.10.782,29 en fecha 20 de mayo de 2010, por ante la URDD, por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, días de descanso, comisiones pendientes y los salarios caídos. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en los siguientes términos: la cantidad de Bs.F.21.564,58 en dos partes, la primera parte por la cantidad de Bs.F.10.782,29 en el día de hoy y la segunda parte por la cantidad de Bs.F.10.782,29 en fecha 20 de mayo de 2010, por ante la URDD, mediante cheque a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO TRUJILLO, cédula de identidad NºV-13.802.599, a cuyos efectos las partes acuerdan consignar por ante la URDD de este Circuito copia simple del instrumento valor (cheque), mediante al cual se de cumplimiento a lo ut supra indicado. Asimismo, se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor (cheque) correspondiente a la primera parte. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento de la obligación supra indicada, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Norialy Romero

Los Presentes