REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005791
PARTE ACTORA: GENARA JOSEFINA RAMIREZ DE GRATEROL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADID CENTENO
PARTE DEMANDADA: RESTAUTANTE Y LUNCHERÍA EL SOCUCHO SRL y RESTAURANTE Y LUNCHERÍA ROMEL SRL
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: IBETH RENGIFO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de abril de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora GENARA JOSEFINA RAMIREZ DE GRATEROL, cédula de identidad NºV-4.004.114, su apoderado judicial, abogado ADID CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°8.981, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada RESTAUTANTE Y LUNCHERÍA EL SOCUCHO SRL y RESTAURANTE Y LUNCHERÍA ROMEL SRL, representada en este acto por su presidenta ciudadana MARÍA ROMELIA SOLANO ORJUELA, cédula de identidad NºV.5.665.958, su apoderada judicial abogada IBETH RENGIFO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº36.196. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce como fecha de ingreso, fecha de egreso, motivo de egreso y se reconoce como salario devengado el señalado en el escrito libelar; la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.15.000,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos. Asimismo, se descuenta anticipo recibido por la parte Accionante. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en fecha 30-04-2010, por la cantidad de Bs.F.15.000,00, mediante cheque a favor de la ciudadana GENARA JOSEFINA RAMIREZ DE GRATEROL, cédula de identidad NºV-4.004.114, a cuyos efectos las partes acuerdan consignar por ante la URDD de este Circuito copia simple del instrumento valor (cheque), mediante al cual se de cumplimiento a lo ut supra indicado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Olga Díaz

Los Presentes