REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003134
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana FRANCIS CUSTODE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.379.514, debidamente asistido por la abogada DELIA BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.305, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 24/03/2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por el ciudadano ALEXANDER CUSTODE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.557.463, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/
|