REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-001930

Revisado como ha sido el presente expediente, se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificó la presente Medida de Protección Provisional a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Negra Hipólita - Unefa”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, y tomando en cuenta que la fecha de la ratificación fue el 29/01/2009, es por lo que se procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Primero: Se ordena la realización de un Informe Integral a la adolescente de autos, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Protección, para lo que se ordena librar oficio a la Coordinación del mismo, a objeto de que se sirva ordenar el Informe aquí requerido con carácter de urgencia.

Segundo: Líbrese oficio a la Dirección de la Casa Hogar “Negra Hipólita - Unefa”, a fin de informarles que deberá trasladar a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ante la sede de este Tribunal, el día siete (07) de mayo de 2010, a las once (11:00) de la mañana, a objeto de que sea oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a fin de solicitarles se sirvan enviar a esta Sala de Juicio, listado de familias sustitutas que estén dispuestas a asumir los cuidados de la adolescente de autos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y en caso de no ubicar una familia dispuesta a asumir dicha responsabilidad, se sirva ubicar un cupo en una Entidad de Atención que brinde cuidados especiales; debiendo informárseles que lo solicitado obedece a que la adolescente de marras presenta retardo mental grave con afasia expresiva y hemiparecia, según información suministrada en el Informe Evolutivo suscrito por la Psicóloga adscrita a la Entidad, y en el programa de la institución donde se encuentra actualmente no se contempla ese tipo de cuidados multidisciplinarios, por lo que se requiere ubicarla lo mas pronto posible para que reciba la atención que amerita en razón de su enfermedad.

En consecuencia, aplicando el principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), que se viene ejecutando en la Casa Hogar “Negra Hipólita - Unefa”, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, la máxima autoridad de la mencionada Entidad de Atención, continuará ejerciendo la responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos, y así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.


RYC/AG/carp.
AP51-S-2007-001930