REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO:
SOLICITANTES: JUDITH SOFIA NEGRON SOL y GIOVANNI MANZI RUSSO., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.145.302 y 6.661.302 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 73.669.
NIÑAS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Se da inicio al presente asunto de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos JUDITH SOFIA NEGRON SOL y GIOVANNI MANZI RUSSO., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.145.302 y 6.661.302 respectivamente debidamente asistidos la Abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 73.669, quienes expusieron.
“…Al ciudadana Judith Sofia Negron Sol se le adjudica en plena y exclusiva propiedad: 1. El cincuenta (50%) de los derechos y acciones sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número seis (06), situado en la Planta Segunda del Edificio denominado “ARIPAO”, ubicado en la Parcela distinguida con el Número 29 de la Manzana “F” de la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda (cuyos linderos son Norte: con el pozo del ascensor, el pasillo del segundo piso y la fachada interior norte del edificio; Sur: con la fachada posterior sur del edificio; Este: con la fachada lateral Este y la fachada interior este del edificio; y Oeste con el apartamento Nº 5; al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de propiedad del mismo de 4,27873 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio; protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14/05/52003, anotado bajo el Nº 25, tomo 9, protocolo primero). 2. El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el vehiculo Marca: CHEVROLET; Modelo CORSA; Año 2005, Color ROJO, Clase AUMOTOMOVIL, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, Placa AEV28P, Serial de Carrorecía 8Z1SC21Z35V302682, Serial de Motor 35V302682, 8Z1SC21Z35V302682-1-1,de fecha veinticinco (25) de mayo de 2005…Al ciudadano Giovanni Manzi Russo, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad: 1. El cincuenta (50%) de los derechos y acciones sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número seis (06), situado en la Planta Segunda del Edificio denominado “ARIPAO”, ubicado en la Parcela distinguida con el Número 29 de la Manzana “F” de la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda (antes identificado). 2. El cien por ciento (100%) de los derechos sobre las Veinte mil quinientas (20.500) acciones de la Empresa Mercantil “Manzi Visión. C.A”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha quince (15) de 2002, bajo el N° 28, tomo 182-A.PRO. Es voluntada del ciudadano GIOVANNI MANZI RUSOO… CEDER a sus hijas, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)… el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden y que representan el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los derechos, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Número seis (06), situado en la Planta Segunda del Edificio denominado “ARIPAO”, ubicado en la Parcela distinguida con el Número 29 de la Manzana “F” de la Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda (antes identificado) y del cual la ciudadana JUDITH SOFIA NEGRON SOL, es copropietaria. La cesión que aquí se hace a las niñas antes identificadas del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre la totalidad del bien inmueble antes descrito, es en partes iguales, es decir, que el ciudadano GIOVANNI MANZI RUSOO cede a su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien inmueble, que representa a su vez, el veinticinco por ciento (25%) de los derechos sobre la totalidad del bien, y que de igual manera cede a su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble, que representa a su vez, el veinticinco (25%) de los derechos sobre la totalidad del bien. Y la ciudadana JUDITH SOFIA NEGRON SOL, en su carácter copropietaria del referido inmueble así lo acepta. De este modo queda expresamente establecido que le corresponde en propiedad dicho bien, en un cincuenta (50%) a la ciudadana JUDITH SOFIA NEGRON SOL, en un veinticinco por ciento (25%) a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y en un veinticinco por ciento (25%) a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)…”.
Analizados como fue dichos recaudos; esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez consignen los fotostatos. Líbrese oficio a las autoridades competentes. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

AP51-S-2010-003080
RC/AG/K