REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005600
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos SAMUEL JUNIOR VALERO VELAZCO y DAYLIS ESTHER GALVIS ARIAS, venezolanos, mayores de edad de este domiciliados y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.368.635 y V- 11.604.331, respectivamente; a favor de sus hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SAMUEL JUNIOR VALERO VELAZCO y DAYLIS ESTHER GALVIS ARIAS, anteriormente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena abrir una cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos, la cual podrá movilizar libremente la madre de los mismos, para el cumplimiento de tal fin, se orden a oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN