REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005613

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ RAMON FRANCO DEL VALLE y YENICER KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.917.073 y V- 19.203.612, respectivamente, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ RAMON FRANCO DEL VALLE y YENICER KATIUSKA RODRIGUEZ, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria
Abg. ALICIA GUZMAN