REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005008
SOLICITANTE: MARIANA DE LA TRINIDAD PIÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.694.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA
En fecha 24 de marzo de 2010 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIANA DE LA TRINIDAD PIÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.694, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.813, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a fin de consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar visa a favor de la niña antes mencionada, señalando cuanto sigue: “…es el caso que para el día 23 de abril de 2010, a las 13.30 PM, en la Embajada de los estado Unidos de Norte América ubicada en esta ciudad de Caracas, le confirió la cita para la renovación de la visa americana a mi hija y es requisito fundamental del Gobierno Americano que en caso de no existir unos de los padres, el otro manifieste su voluntad de solicitar visas de no inmigrante “M” tipo B-1, B-2, y siendo que mi caso es que ostento digna y felizmente la Guarda y Custodia de mi menor hija, estoy en la obligación de consignar una autorización judicial para que la visa le sea conferida a mi hija, emanada de las autoridades venezolanas ...” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, 2.- copia fotostática de la visa de la solicitante y la niña de autos, 3.- copia fotostática del pasaporte de la niña.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Juzgadora ordenó oficiar a la Sala de Juicio Nº 10 de este Circuito Judicial a fin de solicitar información de la ubicación del padre de la niña, ciudadano MERVIN ENRIQUE ORDOÑEZ MACHADO, quien presuntamente se encuentra en el estado Anzoátegui, según información aportada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en el asunto Nº AP51-V-2004-002455 pero con dirección imprecisa. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que este Juzgado en esta misma fecha, admitió como un hecho notorio judicial que hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación del ciudadano MERVIN ENRIQUE ORDOÑEZ MACHADO, igualmente vista la proximidad de dicha entrevista en la embajada de los Estados Unidos de Norte América, y ya que se trata de una renovación como se demuestra en la copia simple consignada, lo cual hace presumir q para el momento de la expedición de la primera visa, contaba con la aprobación del padre; por todo lo ante expuesto es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está la VISA, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como el derecho a la libertad de transito que ampara a la misma, con las restricciones consagradas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponde a sus padres y representantes legales. Es por tal razón que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIANA DE LA TRINIDAD PIÑA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.694, para que tramite por ante la embajada de los Estados Unidos de Norte América, la renovación de la VISA de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar a dicho país ni a ningún otro. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Se ordena notificación del ciudadano MERVIN ENRIQUE ORDOÑEZ MACHADO de la presente decisión Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-S-2010-005008
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