REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiocho ( 28) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-018853
Examinadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista el acta levantada en fecha 20/04/2010, mediante la cual de dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana IRIS MARIA SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.633.638, quien expuso: “…Estoy de acuerdo en que sea abierta una cuenta a parte con el dinero de las prestaciones sociales y que me permitan seguir manejando la de pensión de sobreviviente de mis hijos…”; es por lo que esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones: En fecha 06/11/2009, se ordenó aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual debidamente aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, signada con el Nº 0003-0081-19-01004701733, autorizándose a la madre mediante resolución de fecha 19/02/2010, a movilizar libremente dicha cuenta, en virtud de que en la misma se realizaban los depósitos de la pensión de sobreviviente. Ahora bien, en fecha 19 de marzo de 2010, se recibieron cheques del Banco Venezuela, a nombre de los adolescentes de autos por concepto de prestaciones sociales, los cuales fueron igualmente depositados en la cuenta de ahorro antes mencionada y visto que éstos últimos tienen un régimen de administración diferente al de la pensión de sobreviviente, es por lo que se hace necesario ordenar aperturar otra cuenta ahorro a nombre de los adolescentes de autos, a fin de depositar allí todo lo concerniente a prestaciones sociales y otros conceptos que le corresponde a los mismos por su condición de herederos. En consecuencia se ORDENA oficiar a la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de se sirvan aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela y debitar de la cuenta de ahorro Nº 0003-0081-19-01004701733 los montos de los cheques N° 81045587 y 71045586, a nombre de los adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, librados contra la cuenta Nº 0102-0063-69-0000022021 del Banco de Venezuela, por la cantidad cada uno de VEINTITRES MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs23.431,83), para ser depositados en la nueva cuenta aperturada; sobre la cual la progenitora no tendrá libre disposición Líbrese oficio. Cúmplase
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K
AP51-S2008-018853