REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006371

SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.286.197.
ABOGADO ASISTENTE: GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima (20°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 20 de Abril de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.286.197., actuando en nombre y representación de su hijo, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima (20°) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue: “…Es el caso ciudadana Juez, que tengo planificado viajar a España, con mi hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, pero en los actuales momentos no tengo pautada la fecha en virtud que debo tramitar la expedición de su pasaporte. El caso es, que desde hace aproximadamente trece (13) años y medio, me encuentro separada del padre de mi hijo, ciudadano ALFREDO JOSE MOSCAN LINARES titular de la cedula de identidad N° 8.724.279, quién además de no cumplir con sus deberes de padre, tampoco ha dado señas de su paradero o ubicación, por lo que se me hace imposible solicitarle la autorización necesaria para tramitar la expedición del pasaporte de mi hijo…” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, N° 484, libro N° 1, del año 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Luís De Vicente Municipio Mara del Estado Zulia. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente de autos. 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 4.- Copia fotostática de la Planilla de solicitud de Tramitación de Pasaporte Venezolano ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.286.197, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMÁN

AP51-S-2010-006371