REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de juicio. Juez unipersonal II
Caracas, treinta (30) de Marzo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004331
SOLICITANTE: DULCE VICTORIA SOSA CREVI, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 6.150.174.
ABOGADA ASISTENTE: YAMILET MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
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Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana DULCE VICTORIA SOSA CREVI, arriba identificada, en su carácter de abuela materna del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada YAMILET MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos YASMELY LORENA ARRIETA MORALES y XIOMARA MARIA ANDARA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.661.187 y V- 15.208.177, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana DULCE VICTORIA SOSA CREVI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.150.174, es responsable económicamente del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, vista las declaraciones de los padres del niño, ciudadanos MARYELIS JOSEFINA AGUIAR JASPE y ROGELIO JAVIER SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 19.874.859 y V.-19.254.756, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana DULCE VICTORIA SOSA CREVI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 6.150.174., a favor del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. ALICIA VIDAL GUZMAN



AP51-S-2010-004331
RC/AV/Oswaldo