REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005333
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana CARMEN HERMINIA LA CRUZ TORRES, venezolana, mayor de dad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.965.118, debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.047, a favor de su hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 26 de Abril de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana RAMONA OMAIRA TORRES DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.037.098, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/Oswaldo