REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil diez ( 2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006639
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Revisada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE EDGARDO LOBO RAMIREZ y LEYDA DESIREE MONCADA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.931.772 y V- 15.958.931, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. En cuanto la hija habida en el matrimonio, le imparte la respectiva homologación a los acuerdos suscritos entre las partes en relación a las Instituciones Familiares, en todo cuanto no sea contrario a derecho. Aclara el Tribunal que la Responsabilidad de Crianza es compartida por ambos padre y uno de sus contenido es la custodia que le fue atribuida a la madre. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN