REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (5) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004732
SOLICITANTE: CARMEN JOSEPH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.823.208.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 22 de marzo de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.823.208, actuando en nombre y representación de su nieto, el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por el Abogado SAHOMI CASTELLANOS DE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.035, Defensora Publica Tercera (3ra) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del niño antes identificado, señalando cuanto sigue: “…Es el caso ciudadana Juez que la sala de juicio N° XV de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo dictado de fecha 18/10/2007 dictó MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN LA MODALIDAD DE COLOCACION FAMILIAR a favor de mi nieto, a ser cumplida en mi hogar, en la direccion antes señalada, otorgándoseme la Responsabilidad de Crianza de mi precitado nieto, ello en virtud que su madre –mi hija- ciudadana Mayerli Yamileth Román Joseph, Venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad nro. V.- 14.756.812, falleció en fecha 24/09/2006; y el padre de mi nieto, ciudadano Luis Manuel Reyes Martínez, se encuentra privado de libertad, según sentencia emanada del Juzgado 12° en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25/06/2008. Por lo antes expuesto, en virtud que soy yo quien ejerce la Responsabilidad de Crianza de mi nieto dada la Medida de Protección de Colocación Familiar provisional dictada por la sala antes señalada, es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar respetuosamente AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR EL PASAPORTE DE MI NIETO ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION, IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), conforme a lo establecido en los artículos 8,22 y 393 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente ...” (sic).
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN JOSEPH. 2.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. 3.- Certificado de defunción de la madre del niño, quien en vida se llamaba MAYERLI YAMILETH ROMÁN JOSEPH. 4.- Copia simple de la sentencia dictada en fecha 18/10/2007 por la sala de juicio N° XV del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dicta MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN LA MODALIDAD DE COLOCACION FAMILIAR a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) en el hogar de su abuela materna ciudadana CARMEN JOSEPH. 5.- Copia fotostática del auto de ejecución de fecha 28/07/2009 dictado por el Juzgado Noveno 9° de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana CARMEN JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.823.208, para que tramite por ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-004732