REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-008213
Del estudio realizado al presente expediente, se evidencia la pertinencia de revisar la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada por esta Sala de Juicio en fecha 14 de agosto del año 2009, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en la entidad de atención Obra Social de la Madre y el Niño; esta Sala de Juicio dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Único: A los folios 242 al 245 del presente expediente, cursa Informe Evolutivo de los beneficiarios de autos, emanado de la entidad de atención Asociación Civil Obra Social de la Madre y el Niño, de fecha 02/02/2010, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03/02/10, mediante el cual se puede apreciar que tanto la adolescente como su hijo se encuentran en perfecto estado de salud; que la adaptación de la adolescente a la Entidad es favorable pues cumple satisfactoriamente con todas las normas que se le imponen; asimismo que se observa en ella crecimiento personal en el área estudiantil, al demostrar buen rendimiento académico además de los diversos aprendizajes que obtiene en la institución, lo que denota que su permanencia en la Obra Social de la Madre y el Niño ha sido de provecho para la adolescente. Por otra parte, en el punto cinco titulado “Vínculo Materno Filial” del mencionado Informe Evolutivo se puede apreciar, que hasta los actuales momento la adolescente no ha asistido a la escuela para padres como fue ordenado por esta Sala, lo que debe ser subsanado a la brevedad, por lo que se debe librar oficio a la Fundación Oficina Nacional de Denuncia del Niño Maltratado FONDENIMA, para que la adolescente de autos sea incluida en sus Talleres de Escuela Para Padres, a objeto de que reciba las herramientas necesarias para ejercer efectivamente su rol de madre, ello en virtud de que en fecha 12 de febrero de 2010, se recibió oficio emanado de FROFAM, donde informan que su Programa no imparte talleres ni realiza actividades psicoeducativas grupales. Por lo antes expuesto, y en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto brindarle a la adolescente y al niño de autos, la efectiva protección a sus derechos, esta sentenciadora considera que resulta procedente que la adolescente como su hijo permanezcan en la entidad bajo medida de protección, y así se declara.
En base a lo expuesto anteriormente, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en la Entidad de Atención Asociación Civil Obra Social de la Madre y el Niño, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128 y 131, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la máxima autoridad de la mencionada entidad, continuará ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de los mencionados beneficiarios, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial.
Asimismo, se modifica la Medida de Protección de Apoyo y Control Psicológico Permanente dictada por esta Sala de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 literal “a” de nuestra mencionada Ley Especial, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en fecha 15 de diciembre de 2009, sólo en cuanto al lugar fijado para que la adolescente asistir al Taller Escuela Para Padres, por lo que ahora deberá realizarse en el Talleres de Escuela Para Padres que se dicta en la Fundación Oficina Nacional de Denuncia del Niño Maltratado FONDENIMA, ello a los fines de que la adolescente comience a recibir las herramientas adecuadas para superar las dificultades que presenta en colocarle normas y limites a su hijo, el niño (JESÚS De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); por lo que se ordena librar oficio a la mencionada Fundación para que proceda a la inclusión de la adolescente en el taller aquí referido, y Así se decide.
Se ordena informar mediante oficio a la dirección de la entidad de atención Asociación Civil Obra Social de la Madre y el Niño, de la presente ratificación y asimismo, se le deberá solicitar se sirvan trasladar a la adolescente y a su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ante este Circuito Judicial, el día 16 de abril de 2010 a las 09:00 de la mañana, a objeto de que la adolescente y el niño de autos sean oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.

AP51-S-2007-008213