REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO:

Revisado como ha sido el presente expediente, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificó la Medida de Protección dictada a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.771, domiciliada en la Calle 13, Los Jardines del Valle, Casa N° 40, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, con teléfono celular 0414-1706839, conforme a lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 ejusdem, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, y tomando en cuenta que el 29/09/2009, es la fecha en que fue ratificada la medida que nos ocupa, procede a revisarla en los siguientes términos:
Primero: A los folios 135 al 138 del expediente, cursa Informe de Seguimiento de fecha 05 de noviembre de 2009, realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial de Protección al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el cual se encuentra bajo medida de protección provisional en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS; en el mismo se puede apreciar en cuanto a la dinámica familiar, que ese núcleo familiar donde se encuentra inserto el niño de autos, se caracteriza por poseer elementos que la definen como nutritiva, ofreciéndole apoyo, afecto y protección en los momento que ha requerido el niño, siendo su centro de vida; que se le ha respetad su derecho a tener contacto con su progenitora; que las condiciones físico-ambientales siguen siendo las mismas, en el sentido de que la vivienda aún se encuentra en proceso de reestructuración para seguir mejorando sus condiciones de habitabilidad y en el aspecto socio-económico, la evaluada señaló que los ingresos obtenidos cubren satisfactoriamente las necesidades de la familia en general; condiciones éstas que a criterio de quien suscribe, redundan en beneficio para el niño de autos, y así se establece.
Segundo: Se ordena instar vía telefónica, a la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.771, guardadora del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial en compañía del niño, el día Marte veintisiete (27) de abril de 2010, a las 10 y treinta (10:30) de la mañana, a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez, y de oído al niño conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese constancia en acta de habérsele notificado a la prenombrada ciudadana, la fecha fijada para su comparecencia.
En consecuencia, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en el hogar de la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.771, domiciliada en la Calle 13, Los Jardines del Valle, Casa N° 40, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, con teléfono celular 0414-1706839, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128 y 131, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual dicha ciudadana continuará ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra citada Ley Especial y Así se decide. Cúmplase con lo indicado anteriormente.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/carp.
AP51-S-2007-010201




Revisado como ha sido el presente expediente, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificó la Medida de Protección dictada a favor del niño DEYKER MANUEL RAMOS CARRASQUERO, actualmente de seis (06) años de edad, en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.771, domiciliada en la Calle 13, Los Jardines del Valle, Casa N° 40, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, con teléfono celular 0414-1706839, conforme a lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 ejusdem, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, y tomando en cuenta que el 29/09/2009, es la fecha en que fue ratificada la medida que nos ocupa, procede a revisarla en los siguientes términos:
Primero: A los folios 135 al 138 del expediente, cursa Informe de Seguimiento de fecha 05 de noviembre de 2009, realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial de Protección al niño DEYKER MANUEL RAMOS CARRASQUERO, el cual se encuentra bajo medida de protección provisional en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS; en el mismo se puede apreciar en cuanto a la dinámica familiar, que ese núcleo familiar donde se encuentra inserto el niño de autos, se caracteriza por poseer elementos que la definen como nutritiva, ofreciéndole apoyo, afecto y protección en los momento que ha requerido el niño, siendo su centro de vida; que se le ha respetad su derecho a tener contacto con su progenitora; que las condiciones físico-ambientales siguen siendo las mismas, en el sentido de que la vivienda aún se encuentra en proceso de reestructuración para seguir mejorando sus condiciones de habitabilidad y en el aspecto socio-económico, la evaluada señaló que los ingresos obtenidos cubren satisfactoriamente las necesidades de la familia en general; condiciones éstas que a criterio de quien suscribe, redundan en beneficio para el niño de autos, y así se establece.
Segundo: Se ordena instar vía telefónica, a la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.771, guardadora del niño DEYKER MANUEL RAMOS CARRASQUERO, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial en compañía del niño, el día Marte veintisiete (27) de abril de 2010, a las 10 y treinta (10:30) de la mañana, a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez, y de oído al niño conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese constancia en acta de habérsele notificado a la prenombrada ciudadana, la fecha fijada para su comparecencia.
En consecuencia, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada a favor del niño DEYKER MANUEL RAMOS CARRASQUERO, actualmente de seis (06) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana IZAIDA RAMONA LONGA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.771, domiciliada en la Calle 13, Los Jardines del Valle, Casa N° 40, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, con teléfono celular 0414-1706839, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128 y 131, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual dicha ciudadana continuará ejerciendo la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra citada Ley Especial y Así se decide. Cúmplase con lo indicado anteriormente.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/carp.
AP51-S-2007-010201