REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-V-2009-0001840
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Carolina Rodríguez Pérez y Gustavo Adolfo Agüero Cruz, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.899.300 y V-10.827.563 respectivamente.
Abogado Asistente: Abraham Blanco, Defensor Público Décimo Sexta de Protección del Niño y del Adolescente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Revisadas las Actas del presente asunto y vista la diligencia de fecha 06/04/2010, presentada por la ciudadana Carolina Rodríguez Pérez antes identificada, debidamente asistida por el abogado Abraham Blanco, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita le sean entregadas las libretas de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, así como movilizar la cuenta de ahorro, para cubrir las necesidades de sus hijos. Ahora bien, a los fines de garantizar el interés superior de los referido niños y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Impartiendo Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Carolina Rodríguez Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.899.300, a movilizar la cuenta de ahorro número 0003-0081-15-0100473741 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente, para lo cual se acuerda la entrega de las respectivas libretas de ahorros. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a fin de que se sirva gestionar lo antes acordado. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de abril de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero.
AP51-S-2009-001840