REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-V-2005-002556
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Demandante: Ana Isabel Méndez Santana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.824.385.
Demandado: Ramón Abelardo Palencia Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.252.354.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano Ramón Palencia, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Carmen Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 45616, mediante la cual consignan oficios que prueban la cancelación de la deuda ordenada por esta sala de juicio mediante sentencia de fecha 21/09/2006, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; cursa al folio 36 del expediente auto mediante la cual se decreto medida cautelar de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano Ramón Palencia, en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas.
Ahora bien, por cuanto se videncia que en fecha 01/04/2008 se autorizo al ciudadano Adán Palencia a movilizar la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela a nombre del mismo, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, y habiéndose dejado constancia del pago total de la deuda ordenada en fecha 21/09/2006. Esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA la medida de embargo decretada por esta Sala de Juicio en fecha 14/06/2005, según oficio número 0925 sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Ramón Abelardo Palencia Sánchez, en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para las Obrar Públicas y Vivienda, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (12) días del mes de abril de dos Mil Diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2005-002556