REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2006-003942
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Lesby Maria Aponte Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.926.452.
Abogado Asistente: Dilia Rosa Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 133.161.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Por recibida por ante la URDD escrito presentada por la abogada Dilia Rosa Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 133.161, actuando en nombre y representación de la ciudadana Lesby Maria Aponte Vásquez antes identificada, mediante la cual solicita la posibilidad de depositar en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela a nombre del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , la Pensión de sobreviviente, y que se autorice a la misma a retirar mensualmente la Pensión que le corresponde. Ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, y visto el petitorio de fecha 12/04/2010, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Lesby Maria Aponte Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.926.452 en su condición de madre del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , para que en nombre y representación del niño supra mencionado, retire mensualmente de la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100465439 del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de Quinientos Nueve con Treinta Bolívares (BSF.509,30) por concepto de Pensión de Sobreviviente. En cuanto a la solicitud de autorización para retirar de la mencionada cuenta los recursos para cancelar deudas que contrajo la prenombrada madre, este Juzgador ratifica el contenido del auto dictado en fecha 07/01/2010, en el sentido que la ciudadana Lesby Aponte debe justificar los gastos de la autorización ordenada en fecha 27/11/2009. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (15) días del mes de abril dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-S-2006-003942