REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº 4
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006527
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: Rafael Morales Hernández y Maria Carolina Urdaneta, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.905.739 y V-6.925.297 respectivamente.
Apoderados Judicial: Ángel Paredes, Fanny Maldonado y Elba Molina de Alvarado, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.646, 4.873 y 5.668 respectivamente.
Niño/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Recibido de la URDD en fecha 21/04/2010, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede y sus recaudos; presentada por los abogados Ángel Paredes, Fanny Maldonado y Elba Molina de Alvarado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.646, 4.873 y 5.668 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos Rafael Morales Hernández y Maria Carolina Urdaneta, según instrumento poder que cursa al folio 5 y 6 del expediente; Al respecto esta Sala, observa: Conforme lo establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica “… que cuando lo cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez…” En consecuencia, este Tribunal hace del conocimiento a los solicitantes, que no habiendo cumplido con los requisitos exigidos en la norma legal, la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, en los términos expuestos, es improcedente; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (27) días del mes de abril de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2010-006527