REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-004254
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: Iván Antonio Ruiz Victoria, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 17.148.141.
Abogado Asistente: Marjorie Rondon Defensora Pública Vigésima Segunda de Protección.
Demandado: Mayerling Montilla Guzmán, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 17.146.290.
Niño: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de seis (06) años de edad.
Revisado el Ofrecimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por el ciudadano Iván Antonio Ruiz Victoria, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.148.141; y una vez citada la ciudadana Mayerling Montilla, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.146.290, y vista su diligencia debidamente asistida por el Abogado Eleazar Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77070, mediante la cual acepta el ofrecimiento de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño Xavier Alejandro Ruiz Montilla, de seis ( 06 ) años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, impartiendo, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (29) días del mes de abril de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2010-004254