REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-S-2009-019658
Motivo: Curatela.
Solicitante: Ricardo Enrique Rojas Berard, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.684.156.
Apoderado Judicial: Zuleima Limonchy Malave, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69473.
Niña(o); y/o adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido en fecha 12/11/09, se le dio entrada y se dictó despacho saneador por auto de fecha 17/11/09. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el auto de fecha 17/11/2009 a hoy, han transcurrido más de treinta días (30), sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para admitir la solicitud, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de más de treinta días, sin que la parte hubiere cumplido con sus obligaciones para poder admitir la presente solicitud, y el artículo 268 ejusdem, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, ésta Sala de Juicio VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; a los seis días del mes de abril de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-S-2009-019658