REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº IV
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-009673
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Leonor Carolina Contreras Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.398.614.
Abogado Asistente: Jeomira Diaz, inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.347.
Demandado: José Ramón Rojas Arce, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.481.724.
Joven: Alejandra Carolina y José Ramón Rojas Contreras.
Se da inicio a la presente causa por demanda de Obligación de Manutención, presentada en fecha 12/01/1998, por ante el entonces Juzgado Cuarto de primera Instancia de familia y menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Leonor Carolina Contreras Villasmil, contra el ciudadano José Ramón Rojas Arce, antes identificados, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; cursa a los folios 184 al 195 del expediente sentencia de obligación de manutención mediante la cual se fijo como obligación de manutención la cantidad de Ochenta y Cinco mil Bolívares (BS.85.000,oo) hoy ochenta y cinco Bolívares Fuertes (BSF.85.000,oo) mensuales, más dos bonificaciones especiales por la misma cantidad y el embargo preventivo sobre 24 mensualidades de las prestaciones sociales del ciudadano José Ramón Rojas Arce. En fecha 01/07/2009 comparece la abogada Jeomira Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el número 124.347, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Ramón Rojas Arce, mediante el cual solicita la suspensión de la Obligación de manutención fijada a favor de Alejandra Carolina y José Ramón Rojas Contreras, en virtud de que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, y se mantienen por sus propios medios.
Ahora bien, vista la solicitud de suspensión de obligación de manutención que antecede y visto que cursa en los folios 204 y 205 del expediente copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Rojas y Alejandra Rojas, indicándose como fecha de nacimiento de los mismos el 03/03/1987 y 05/02/1986 respectivamente, lo cual se traduce en que los ciudadanos Alejandra Carolina Rojas Contreras y José Ramón Rojas actualmente son mayores de edad; En tal sentido la sala deja constancia: el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece :” La obligación de manutención se extingue: a) por muerte del obligado. b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que la incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial, Ahora bien, este Juzgador es del criterio, que se han cumplidos los extremos exigidos en el literal b del articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente donde los beneficiarios alcanzaron su mayoridad y los mismos se mantienen económicamente con sus propios ingresos. Y así se declara.
Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, extingue la obligación de manutención, a favor del ciudadano José Ramon Rojas Arce, y por consiguiente se levanta la Medida que pesa sobre el sueldo del mismo, la cual fue decretada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 10/03/1999; Por otra parte se autoriza a los ciudadanos Alejandra Carolina Rojas Contreras y José Ramón Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.530.464 y V-17.530.465, a movilizar la cuenta de ahorro número 023-100949-9 del Banco Industrial de Venezuela, para lo cual se acuerda librar oficio a la oficina de Control de Consignaciones. De igual manera se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia de las Fuerzas Armas, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (06) días del mes de abril de dos Mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-009673