REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-V-2009-018302
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Wilmer Aldana Herrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.523.626.
Apoderado Judicial: Iris Galárraga Moreno, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.494.
Demandado: Jessica Eloina Ruiz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.906.523.
Niñas: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido en fecha 27/10/09, se le dio entrada y se dictó auto instando al solicitante a consignar recaudo para admitir la solicitud, en fecha 04/11/09. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el auto de fecha 04/11/09 a hoy, han transcurrido más de treinta días (30), sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para practicar la citación del demandado, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de más de treinta días, sin que la parte hubiere cumplido con sus obligaciones para poder admitir la solicitud, y el artículo 268 ejusdem, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, ésta Sala de Juicio VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los siete días del mes de abril de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2009-018302
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