REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio Nº IV
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-009279
Motivo: Simulación.
Demandante: Lourdes Maria Narciso Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.452.068.
Demandado: Pedro Antonio Bello Castillo, Gracel Alejandra Gauthier Mendible, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.417.906 y V-6.907.480 respectivamente.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de Simulación incoada por la ciudadana Lourdes Maria Narciso Pino, contra los ciudadanos Pedro Antonio Bello Castillo, Gracel Alejandra Gauthier Mendible, siendo que en fecha 08/07/2009 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda. En fecha 11/02/2010 esta Sala de Juicio dictó sentencia, declarando la Nulidad de la Venta con Garantía Hipotecaria y Nulidad de Asiento Registral.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 18/03/2010, presentado por el abogado Ricardo de Armas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.795, en sus carácter de apoderados judicial de la ciudadana Lourdes Maria Narciso Pino, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08/07/2009, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: “Apartamento destinado a vivienda, distinguida con el Nº 2-2-B, ubicado en el piso 2 de la torre “B” del Centro Comercial Residencial Central Cúa, situado en la avenida los próceres de la Ciudad de Cúa, Distrito Urdaneta (hoy Municipio Urdaneta) del Estado Miranda. Tiene un superficie aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (89,15 M2), consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (02) baños, recibo-comedor, cocina-lavadero y balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte de la torre “B”; SUR; Pasillo de circulación, apartamento 2-1-B y apartamento 3-3-B; ESTE: Fachada este de la torre “B”; y OESTE: Fachada oeste de la torre “B”, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número 220, ubicado en la planta sótano 2. Le corresponde un porcentaje de condominio de Un Entero con Ciento Treinta y Un Mil Doscientas Veintidós Millonésimas por Ciento (1,131222%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de la torre, y de Cero Entero con Trescientas Treinta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Una Millonésimas Por Ciento (0,338531%) en el centro Comercial Residencial Central Cúa. Dicho inmueble se encuentra Registrado ante la Oficina de Registro inmobiliarios de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, asentado bajo el número 44, Protocolo Primero, Tomo 23 de fecha 19/12/2005”. Dicha medida fue notificada mediante oficio 10859 de fecha 09/07/2009. En este sentido se ordena oficiar al Registros correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de abril de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-020472
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