REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VII
ASUNTO: AP51-S-2009-017342
SOLICITANTES: TIRSA YARIMA PEREIRA PALACIOS Y RAMON ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.691.916 y V-10.697.907 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 15 de octubre del 2009, presentada por los ciudadanos TIRSA YARIMA PEREIRA PALACIOS Y RAMON ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.691.916 y V-10.697.907, debidamente asistidos por la abogado GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 26 de octubre de 2009, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 10-11-2009 la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal 108° (e) del Ministerio Público y mediante diligencia solicitó se inste a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de la adolescente --------.
En escrito presentado en fecha 07 de abril del 2010, las partes solicitantes del divorcio dan cumplimiento a lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos TIRSA YARIMA PEREIRA PALACIOS Y RAMON ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día 19 de octubre de 1992, según acta de número 211 de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: -----------
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija producto de dicha unión tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos TIRSA YARIMA PEREIRA PALACIOS Y RAMON ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.691.916 y V-10.697.907 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, para lo cual se acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, al Registrador Principal del Estado Miranda respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente ---------- será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora TIRSA YARIMA PEREIRA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.691.916.
Con respecto a la Obligación de Manutención el ciudadano RAMON ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ se compromete aportar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo), esta suma será ajustada automáticamente conforme a la Ley; aportará una obligación de manutención igual para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos especiales y, el Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre que no cause perjuicio en su desenvolvimiento cotidiano y educativo; las vacaciones escolares de agosto y septiembre y vacaciones decembrinas serán alternadas entre los progenitores.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVÁN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO
Abg. IVÁN CEDEÑO
AVR/IC/Carolina Parra.
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