REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala 7
Caracas, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto de las misma se evidencia que en fecha 18 de Septiembre de 2007, se decretó la Colocación Familiar Provisional de los niños -------------, en el hogar de su abuela materna Ciudadana PAULA HOENIA QUIJADA LEZAMA, titular de la cédula de Identidad No.V.-1.509.654, y en virtud de que ya transcurrió el lapso legal, ésta Sala de conformidad con lo establecido en el Art. 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ratifica la Colocación Familiar provisional de los niños ---------, en el hogar de su abuela materna Ciudadana PAULA HOENIA QUIJADA LEZAMA, antes identificada.-Igualmente se acuerda librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se sirva practicar el respectivo informe de seguimiento por Tres (3) meses.-Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
ASUNTO AP51-V-2007-000717
Nora Fuentes.-